Condenado a 3 años un hombre que se arrepintió tras ingerir 64 cápsulas droga

EFE | Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a tres años de prisión a un hombre que fue absuelto de un delito de tráfico de drogas porque después de haber ingerido 64 cápsulas de cocaína para transportarlas fuera de España desistió de su propósito y acudió de forma voluntaria a un hospital para expulsarlas.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del alto tribunal en una sentencia en la que estima el recurso de la Fiscalía contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2011 en la que absolvió a Marcos Isacar S.G. al entender que éste había desistido de su acción antes de poner en peligro el bien jurídico protegido.

Los hechos ocurrieron el 25 de noviembre de 2010, cuando el acusado concertó con un individuo no identificado transportar la cocaína a cambio de 3.000 euros que recibiría una vez entregada la droga, por lo que el desconocido le ayudó a introducir las 64 cápsulas dentro de su cuerpo.

Sin embargo, en vez de dirigirse al aeropuerto de El Prat de Barcelona, Marcos Isacar decidió no proseguir con el acuerdo pactado y se fue a su casa, donde intentó expulsar las cápsulas con la ayuda de laxantes, aunque sólo logró evacuar una, por lo que decidió ir al hospital del Mar.

Una vez allí, el personal sanitario avisó a la Policía, que lo detuvo mientras estaba en observación, tiempo en el que consiguió expulsar otras dos cápsulas de forma natural, aunque tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para extraerle el resto.

Para el Alto Tribunal, al tratarse de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, “el tipo penal ya se habría consumado antes de que el acusado resolviera no continuar con la ejecución de su proyecto delictivo”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, subraya que “la mera posesión de la sustancia tóxica implica comisión del delito” de tráfico de drogas.

Además, el TS ve “difícil que cualquier acción dirigida a acercar el estupefaciente al consumidor, no pueda subsumirse en alguno de los verbos generales de ‘promover’, ‘facilitar’ o ‘favorecer’ el consumo de sustancias tóxicas previsto en el tipo penal”.
Consideran también los magistrados que el desestimiento del acusado no tiene eficacia jurídica, pues cuando decidió no continuar con el plan acordado, el acusado “no podía en modo alguno impedir la consumación y consiguiente ofensa del bien jurídico protegido”.

“No es necesario, en fin, acreditar que se han realizado actos de tráfico o transmisión a terceros de la droga, pues la intención de hacerlo basta para colmar la figura delictiva. (…) nos hallamos ante un delito de simple actividad o de resultado cortado, bastando la constatación de una tendencia o propósito sin exigir ninguna materialización posterior de las conductas”, concluye el Supremo.