caso mini > atropello mortal de tres miembros de una familia en santa cruz de tenerife (2006)

El fiscal concluye que los DVD se borraron después del juicio


TINERFE FUMERO
| Santa Cruz de Tenerife

La Fiscalía considera que las imágenes que han desaparecido del juicio celebrado en primera instancia por el llamado caso Mini, que trata sobre el atropello mortal de los tres miembros de una familia, hecho acaecido en la avenida Marítima de Santa Cruz de Tenerife el 28 de octubre de 2006, fueron borradas con posterioridad a la vista oral, celebrada en el juzgado de lo Penal número 3 de Santa Cruz de Tenerife en abril del año pasado.

Además, el Ministerio Público se opone a que, tal y como ha solicitado la defensa de uno de los acusados (el conductor del Volkswagen Polo), la desaparición de dichas imágenes le provoque tal indefensión a la hora de estudiar los recursos presentados contra dicha sentencia que el juicio tenga que ser repetido. Para justificar su oposición, el fiscal considera que la reconstrucción parcial de lo perdido, que se llevó a cabo en noviembre del año pasado, fue suficiente. Tanto la acusación particular como la defensa del otro acusado (el conductor del Mini Cooper) también se oponen a un nuevo juicio. Por lo que respecta a las imágenes, un escrito de la Fiscalía al que ha tenido acceso este periódico explica que para reconstruir lo perdido se utilizó la grabación realizada por TelevisiónCanaria, en la cual se puede observar que está encendida la luz del aparato que graba el juicio.

Borrado con mayúsculas

Tal dato es suficiente, según el parecer del Ministerio Público, para concluir que “la pérdida o borrado [esta palabra está escrita con mayúsculas en el original] de la grabación aconteció -por causas no suficientemente precisadas- con posterioridad a tal sesión [la vista oral], habiendo desaparecido tanto los archivos de audio y vídeo como los archivos de registro que constatan la existencia de tales archivos, aun en caso de ser aquellos borrados por error”.

Cabe añadir a este respecto que, en su escrito, la Fiscalía emplea en otra ocasión el verbo borrar para referirse a la desaparición de las imágenes, así como que opina que la misma se produjo “por razones no suficientemente aclaradas”.

Exculpa a la secretaria

El escrito del Ministerio Público entiende que “ninguna irregularidad” puede achacarse a la secretaria judicial, quien actuó convencida del correcto funcionamiento del aparato de grabación. Destaca, además, que la secretaria judicial acudió a las 39 horas que duró la vista oral y, como es preceptivo, levantó actas sintéticas de lo allí acaecido sin recoger el resultado de las distintas pruebas, a pesar de que la existencia del aparato grabador la exime de la obligación de estar presente o expedir documento.

Ahora, será la Sección Quinta de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife la que decida sobre si el juicio se repite o no. En caso de que prevalezca la postura de la Fiscalía, luego se procederá a resolver sobre los recursos de fondo contra la sentencia.

[apunte]

LO BORRADO

Parte de la testifical del conductor del Polo. Es el condenado con mayor pena en primera instancia. Su abogado pide repetir el juicio.

Testifical de los guardias civiles. El juez instructor les confió una reconstrucción de los hechos.

Testifical de un perito de la acusación particular.
El especialista Sixto Troya declaró a instancias del abogado de la familia.

Testifical de los policías locales.
Actuaron el día de autos en el lugar de los los hechos.

Testifical por los semáforos. Roberto Morera declaró como responsable de Lumican.

[/apunte]

[apunte]

LAS CINCO DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS ACUSADOS

Conductor del Volkswagen Polo. | DA

Conductor del Volkswagen Polo

Identidad. El conductor del Volkswagen Polo de color rojo es Javier R.B.L.P.. Su vehículo, tal y como se entiende probado en la sentencia ahora recurrida, pasó primero por el punto del atropello.

Condenado por conducción temeraria y tres homicidios imprudentes. La pena impuesta en la primera sentencia por el concurso ideal de ambos delitos fue de tres años y tres meses de prisión al entenderse que, dado que echaba una carrera ilegal con el otro acusado, fue cooperador necesario de lo acaecido.

Condenado por omisión del deber de socorro. La sentencia recurrida le impone una pena de 9 meses de cárcel, considerando probado que alertó al 1-1-2 pero sin identificarse para, a continuación, huir del lugar de autos, la avenida marítima, frente al Cabildo insular.

Se entregó posteriormente. Tras alertar al 1-1-2 no volvió al lugar del atropello. Se entregaría a las autoridades con posterioridad.

Quiere repetir el juicio. Alega que el borrado parcial de la grabación lo deja indefenso en 2º instancia.

Conductor del Mini Cooper. | DA


Conductor del Mini Cooper

Identidad. El conductor del Mini Cooper de color rojo es Pedro G.H.R. Sostuvo en el juicio que justo antes del atropello miró por el retrovisor y cuando advirtió la presencia de la familia, no pudo evitarla.

Condenado por conducción temeraria y homicidios imprudentes. La sentencia, hoy recurrida, considera probado que fue el autor material del atropello, tal y como él mismo ha reconocido. Al apreciarse su arrepentimiento como atenuante, la pena fue de dos años, nueve meses y un día de cárcel.

Dio marcha atrás y volvió al lugar de los hechos. En la vista oral se demostró que, cuando se percató de la envergadura de lo acaecido, metió la marcha atrás y retornó al punto del atropello, desde donde llamó al Cecoes 1-1-2 y se identificó como el autor del atropello.

Se entregó al primer policía que encontró. Tras regresar al lugar del atropello y alertar al 1-1-2, se entregó a un policía local.

Se opone a que se repita el juicio. Considera la reconstrucción suficiente, como las acusaciones.

[/apunte]