iuris tantum > Mario Santana

Quítate tú pa ponerme yo > Mario Santana

Primero fue Doña Cristina Fernández de Kirchner, y ahora Don Evo Morales. Lo llaman nacionalización, o devolución al pueblo. Lo mismo da. Al fin y al cabo se trata de un “quítate tú pa ponerme yo”, aunque tu te hayas gastado una barbaridad de dinero y ahora lo cojo yo calentito. Y ni les cuento cuando Don Hugo levanta el dedo y la ceja al mismo tiempo: lo mismo peligra una cadena de televisión que el Banco Santander. Y dirá Vd. que esto nos queda lejos, y a nosotros ni nos toca. Pues no se crea Vd., que gobernar y expropiar, todo es empezar.

Y si no que se lo digan a los expropietarios de los terrenos por donde pasó la Vía de Ronda, o de lo que hoy es la avenida de los Menceyes. Incluso ahora están los afectados por el cierre del anillo insular y la ampliación de la pista del aeropuerto de los Rodeos con un “quítame allá esas pajas. Que una paja en el ojo a veces lo deja a uno tuerto”.

La actividad expropiatoria tiene amparo en el artículo 33.3 de la Constitución, que después de reconocer el derecho a la propiedad privada en el párrafo primero, matiza en el tercero que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. Seguro que se queda más tranquilo: se lo pueden quitar pero pagando, y además no como les dé la gana, sino como dice la ley. Y es que existe la Ley de Expropiación Forzosa de 1956, vigente en la actualidad.

El primer requisito importante lo establece su artículo 9 al exigir una previa declaración “de utilidad pública o interés social”. Y ahí empiezan los problemas, porque Vd. puede opinar que la pretendida obra a realizar en su terreno no es de “utilidad”, y mucho menos “pública”. Puede incluso opinar que se trata de un chanchullo en beneficio de unos pocos. Recurso al canto.

Sin embargo el principal escollo que presenta el expediente expropiatorio es el de crematístico. ¿Y a mi cuanto me van a dar? Porque claro, ya puestos en que es bueno para la colectividad que se haga la carretera, tampoco vale que todos vayan en coche a costa del dueño del terreno. Al menos para que el hombre no se desahogue tirándoles piedras. La ley parte de que tanto los dignos representantes de la Administración Pública expropiante y el afectado, son personas razonables y justas, dando por sentado en el artículo 24 que van a llegar a un acuerdo sobre el precio, se darán la mano y se acabó el expediente. Y a veces ocurre así, no digo que no. Pero si por un excepcional casual las partes no llegan a un acuerdo, dice el artículo 26 que se abrirá una “pieza separada”. Es decir, que de momento lo que es expropiar se expropia, y se abre un expediente individual para determinar el precio del singular bien expropiado. Entonces invitarán al propietario para que en veinte días aporte una “hoja de aprecio”. No se trata de explicar el cariño que uno le tiene al bien, sino de manifestar cual es el precio pretendido de forma razonada. Luego la Administración dispone de otros veinte días para aceptar o proponer otro precio, en cuyo caso el propietario dispone de otros diez días para aceptar el precio propuesto o rechazarlo. Si después de éste ping pong no se ha llegado a un acuerdo, el expediente se pasará al Jurado Provincial de Expropiación, integrado por un Magistrado, un Abogado del Estado, un Técnico de la Administración Pública y un Notario. Y si finalmente Vd. sigue sin verlo claro, podrá acudir a los Tribunales de Justicia. Es por si Doña Cristina y Don Evo compran el Diario…

Mario Santana

*Letrado / abogado@mariosantana.es