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Las sanciones por falsear ayudas agrícolas no son penales, según tribunal UE

EFE | Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló hoy que las sanciones contempladas por la normativa comunitaria por falsear ayudas agrícolas de la UE no son de carácter penal, lo que no impide que los países puedan aplicar medidas de este tipo según su ley nacional.

La máxima instancia judicial europea se pronunció así sobre el caso de un agricultor polaco, que fue condenado por un tribunal del mismo país por fraude a las subvenciones agrícolas de la UE a una pena privativa de libertad de 8 meses y a una multa de 80 días, a razón de 20 zloty diarios (cerca de 400 euros).

Estas penas se sumaban a las sanciones que contempla la normativa europea: la exclusión de la ayuda en el año que se presenta la solicitud y una reducción en los tres años siguientes hasta alcanzar la diferencia entre la ayuda concedida y la que le correspondería en realidad, según informó la corte de Luxemburgo en un comunicado.

En 2005, el agricultor presentó una solicitud falsa para obtener un pago único por superficie en ayudas agrícolas. Declaró disponer de una extensión destinada a fines agrarios de 212,78 hectáreas en lugar de las 113,49 reales.

Acto seguido, el funcionario responsable, al detectar la irregularidad, denegó la concesión de la ayuda e impuso al agricultor la sanción que se contempla en la normativa europea.

Posteriormente, un tribunal regional polaco le condenó a una pena de prisión de 8 meses, condena contemplada en el código penal de este país para falsedad documental, y que fue recurrida por el agricultor ante el Tribunal Supremo polaco.

El Tribunal Supremo pidió a la corte de Luxemburgo que dilucidara el asunto, y ésta concluyó que las sanciones incluidas en la normativa europea “no pueden calificarse como sanciones de naturaleza penal”, lo que no excluye las medidas penales que contempla la legislación nacional polaca.