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Los guardias civiles no pueden llevar el pelo largo

DIARIODEAVISOS.COM | Santa Cruz de Tenerife

Los guardias civiles no pueden llevar el pelo largo así lo afirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que da la razón a la dirección general de la Benemérita que prohibió a un agente llevar melena.

El guardia argumentó que la dirección general no le permite “llevar el cabello en las mismas condiciones que los miembros del cuerpo de la guardia civil de sexo femenino”.

El afectado aludió en su recurso que la orden general de la Guardia Civil número 54 de 12 de abril de 1989 establece que “el cabello ha de ir recogido en trenza cuando se dan longitud del borde superior del cuello de la camisa que permitirá encajar debidamente la prenda de cabeza y su longitud no rebasará de la altura de los hombros”. Es decir, defendía que, siempre que llevara la cabellera en estas condiciones, no debería contársela.

Sin embargo, la circular 3/1996 de 19 de junio se imparten las instrucciones sobre la uniformidad y policía de todos los componentes de esta institución. En el punto 2.2 dispone que “en los hombres el corte de pelos será el clásico en disminución hacia el cuello de forma que éste quede al descubierto proximadamente dos centímetros por encima del borde de la camisa, así como los pabellones auditivos”. Y en cuanto al personal femenino del cuerpo dicha norma dispone que serán de aplicación los puntos 20 y 30 del artículo primero de la órden general de la Guardia Civil número 54, de 12 de abril de 1989 que establece que “el cabello ha de ir recogido en trenza cuando se dan longitud del borde superior del cuello de la camisa que permitirá encajar debidamente la prenda de cabeza y su longitud no rebasará de la altura de los hombros”.

El agente añadió que el artículo 14 de la Constitución establece que: “Todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo”.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumba todos estos argumentos explicando que no existe discriminación ni violación del citado artículo 14 de la Constitución.

Un guardia civil destinado en la provincia de Córdoba presentó en 2004 un recurso similar ante la Dirección General de la Guardia Civil para que le autorizara a llevar el pelo largo en las mismas condiciones que lo pueden llevar las agentes, también basándose en el artículo 14 de la Constitución, pero también fuie desestimado.