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El TS confirma la condena de 15 años de cárcel al presidente de una entidad de Palma por abusar de cinco menores

EUROPA PRESS | Palma de Mallorca

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 15 años de prisión que la Audiencia Provincial de Palma impuso a Jaime G.F al considerar plenamente probado que fue autor de seis delitos de abusos sexuales, cinco de ellos continuados, contra cinco menores en Palma. La Sala de lo Penal de la alta instancia judicial ha desestimado así el recurso de casación que en su día interpuso la defensa del acusado, para quien la Fiscalía solicitaba 28 años de cárcel.

El inculpado, de 67 años y quien permaneció en prisión preventiva entre septiembre de 2007 y junio 2008, tras lo cual quedó en libertad provisional después de abonar una fianza de 15.000 euros, era presidente de la Asociación Cultural Temps d’Oci de la Asociación de Vecinos de Garau-Columnas cuando cometió los hechos, y aprovechaba su relación con las niñas que asistían a esta entidad para ganarse su confianza y posteriormente abusar de ellas.

Así lo recoge la resolución del TS en base a la sentencia de la Audiencia, que relataba cómo las cinco menores, dos de ellas hermanas, nacidas entre los años 1985 y 1997, fueron víctimas de abusos continuados por parte de Jaime G.F durante varios años, provocando en ellas graves secuelas que han requerido asistencia psicológica. La sentencia considera probado que el condenado realizó tocamientos a las menores, por encima y debajo de la ropa, y sometió a éstas a vejaciones sexuales.

En respuesta al recurso que interpuso la defensa del acusado, ejercida por el abogado Jaime Campaner, el Alto Tribunal destaca la “coherencia” y la ausencia de contradicciones en las declaraciones que prestaron las víctimas durante el juicio, a lo que se suma el hecho de que algunas de las menores no tenían relación entre sí y no obstante coinciden respecto a la forma de producirse los abusos, “careciendo de sentido precisar que todas ellas simularon, sin motivo aparente alguno, las imputaciones”.

Una impresión de veracidad que, prosigue el Supremo, se confirma por el resto de las testificales así como por la forma como se destapó lo acaecido, coincidiendo en ello todas las menores. De igual forma, la resolución añade que los trastornos psicológicos que padecen las víctimas “corroboran la realidad” de los hechos mientras que los informes psicológicos de la causa “indican que sus testimonios resultan compatibles con una situación de abuso sexual”.

Cabe recordar que la sentencia de la Audiencia consideraba probados los delitos de abusos sexuales continuados mientras que descartaba el de “agresión sexual, puesto que el tribunal dudaba de que Jaime G.F, a la hora de cometer los abusos, lo hiciera con violencia o simplemente valiéndose de la intimidación a la que sometía a una de las menores, aprovechándose del carácter “tímido y apocado” de la niña, que no contaba ni con trece años de edad.

El tribunal afirmaba que, igual que mantenían la Fiscalía y las demás acusaciones, el relato de las menores fue “coherente” durante los tres años transcurridos desde la presentación de las correspondientes denuncias hasta la celebración del juicio, “con ausencia de contradicciones sustanciales”. Las madres de las menores, por su parte, jamás exigieron una compensación económica para retirar las denuncias, recogía el fallo.

Los abusos se descubrieron en la fiesta de cumpleaños de una menor que no había sido víctima del procesado, pero aún así contó a las madres de algunas de las niñas los hechos en los que se habían visto envueltas sus compañeras. Así, el tribunal también tuvo en cuenta a la hora de considerar veraces las versiones de las menores los trastornos psicológicos sufridos, acreditados por los especialistas que las trataron.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial también condenó al reo al pago de la cantidad total de 8.000 euros a las cinco menores, y le impuso la prohibición de acercarse durante siete años a cuatro de ellas, y durante cinco años a la quinta menor abusada, a quien deberá abonar la cuota diaria de seis euros durante 18 meses, además de indemnizarla con cien euros por perjuicios.