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La reforma de la administración reducirá a 47.240 el número de concejales

EFE | Madrid

La reforma de la administración local anunciada hoy por el Gobierno reducirá a 47.240 los concejales electos en los próximos comicios municipales y cambiará el escenario de las elecciones de mayo de 2011, cuando fueron elegidos 68.578 concejales para los 8.116 municipios españoles.

La decisión del Ejecutivo, que ha asegurado que la reducción de concejales se hará por tramos de población establecidos en el artículo 179.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, obligará a modificar el número de concejales correspondientes a cada municipio.

Según el artículo 179 de la ley electoral, la elección del número de concejales se establece de acuerdo con la siguiente escala:

– Hasta 100 residentes, 3 concejales

– De 101 a 250 residentes, 5 concejales

– De 251 a 1.000, 7 concejales

– De 1.001 a 2.000, 9 concejales

– De 2.001 a 5.000, 11 c.

– De 5.001 a 10.000, 13 c.

– De 10.001 a 20.000, 17 c.

– De 20.001 a 50.000, 21 c.

– De 50.001 a 100.000, 25 c.

– A partir de 100.001 habitantes, se elige un concejal más por cada 100.000 habitantes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea número par.

Los municipios tienen una serie de competencias o servicios públicos mínimos que deben cumplir, como son el alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

En los municipios con población superior a 5.000 habitantes se deben prestar además servicios relativos a los parques y bibliotecas públicas, mercado y tratamiento de residuos.

En los que tienen una población superior a 20.000 habitantes los servicios se amplían a protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público, y en los de más de 50.000 habitantes se ocupan del transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

En los últimos años los Ayuntamientos han asumido además de esas funciones otras competencias que corresponden a las comunidades autónomas, sin recibir financiación para ello pese a que representan hasta el 26 por ciento del presupuesto total de los 8.116 ayuntamientos.

Con la norma aprobada hoy el Gobierno quiere poner freno a las llamadas “competencias impropias” de los Consistorios y hacer efectiva la máxima de “una administración, una competencia”.

La Administración Local es el tercer nivel competencial de poder territorial en el que se organiza España, por detrás del Estado y las Comunidades Autónomas.

La provincia y los municipios son las principales entidades locales, pero existen otros entes menores que son las islas, entidades de ámbito territorial inferior a municipio, mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas y otras agrupaciones de municipios.

Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

Ley Bases del Régimen Local (LRBRL) de 1985 regula el régimen común de todos los municipios españoles de 1985.

La ciudad de Madrid, por su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales, tiene un régimen especial, regulado por la Ley de Capitalidad aprobada en 2006.

Asimismo Barcelona cuenta con una ley especial, la Carta Municipal de Barcelona de 2006, que establece un régimen especial para la capital catalana y la dota de mayores competencias y recursos.

Con la norma aprobada hoy, el Gobierno pretende reforzar el papel de las diputaciones provinciales, que van a garantizar la prestación de servicios a los habitantes de los municipios de menos de 20.000 habitantes.