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REF, diversificación y empleo> Román Rodríguez*

En un primer artículo critiqué la forma en que el Gobierno de Canarias ha dirigido el proceso modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF), sin estimular el debate social y político. Así como el hecho de que no se realizara una evaluación del funcionamiento de nuestro fuero; evaluación imprescindible para formular nuevas propuestas eficaces, reformular los instrumentos existentes o persistir en los que han dado buenos resultados. En este segundo, entraré en sus contenidos, desglosando algunas de las aportaciones y propuestas que realizamos desde Nueva Canarias, sintetizadas en un documento que hemos presentado en el Parlamento. En primer lugar, considero que la gravedad de la situación que atraviesa Canarias, con un 32% de desempleo, obliga a la introducción en el nuevo REF de elementos que a corto plazo impacten en el mantenimiento del empleo existente y en la creación de empleo en los próximos años. En el Documento de Bases presentado por el Gobierno se incluyen como nuevas propuestas la “reducción de los costes sociales para las PYMES” y para “los trabajadores autónomos y las sociedades de nueva creación o cuya actividad sea innovadora”, aunque no se explica cómo ponerlo en práctica.
Considero que es conveniente poner sobre la mesa de la negociación con el Estado y con la Comisión Europea que a partir del 2014 se minoren las cotizaciones sociales empresariales para todos los asalariados con contrato por tiempo indefinido en las PYMES y para los autónomos. Este beneficio estaría condicionado, en el caso de las empresas, al mantenimiento del empleo existente durante el tiempo que se estime procedente o a la creación de nuevos puestos de trabajo. Esta medida en ningún caso debe suponer ni ruptura de la caja única de la Seguridad Social ni disminución de los derechos futuros de los trabajadores a efectos de pensiones. Por tanto, el importe de esta reducción de cotizaciones debe ser aportado a la caja única de la Seguridad Social.

Una parte puede salir de la suspensión temporal de algunos de los incentivos fiscales del REF, por ejemplo de parte de los beneficios fiscales presupuestados para la RIC, aunque estos años de crisis han hecho que esta cantidad sea decreciente (en los PGE para 2012 solo supone 152,5 millones). Otra opción, compatible con la anterior, es tirar de las actuales bonificaciones a los contratos que concede el Gobierno canario, fundamentalmente por ampliación de plantilla, apenas utilizado, o de los recursos que tienen las Islas para políticas activas de empleo. También cabría negociar con el Gobierno central que la retención del debatido extinto Impuesto General sobre el Tráfico de empresas (IGTE), que hace el Estado cada año en los PGE, se dedique a este asunto. Por otra parte, no comparto la propuesta del Documento de Bases del Gobierno que extiende la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) a inversiones que incluyan el suelo. Por el contrario, soy partidario de poner límites a la consideración del suelo como inversión a efectos de la DIC en los mismos términos que está actualmente regulado para los incentivos a la inversión (artículo 25) y para la RIC (artículo 27). Tampoco comparto la propuesta del Gobierno de aplicar la DIC a “inversiones y gastos de implantación en el exterior”, y menos en estos momentos. Creo que los incentivos a la inversión deben materializarse en el ámbito de Canarias, aunque sí estoy de acuerdo en que pueda usarse “para promoción de las exportaciones” de empresas radicadas en las Islas. Respecto a la bonificación por producción de bienes corporales, propongo no solo mantener sino, si es posible, incrementar la actual bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto de sociedades a la producción industrial, agroganadera y pesquera, que regula el artículo 26 de la Ley 19/1994, como apoyo a nuestra diversificación económica. Sería conveniente vincular esta bonificación, o al menos su posible incremento, al mantenimiento o creación de empleo en las empresas de estos sectores.

Desde NC planteamos modificaciones en la Reserva de Inversiones para Canarias (RIC), el incentivo fiscal más potente y utilizado de nuestro REF, con el fin de favorecer la diversificación económica. Un objetivo que hasta ahora no ha logrado la RIC, aunque sí ha conseguido mejorar la capitalización de las empresas canarias en las actividades donde estamos especializados. Para favorecer la diversificación de nuestro tejido productivo debemos primar la materialización de la RIC en el sector industrial, en el sector primario y en sectores estratégicos como las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, el transporte, la energía, actividades ambientales, en Investigación y desarrollo, etcétera. Habría que discriminar la inversión de la RIC en la rehabilitación de establecimientos turísticos y la renovación en áreas en declive respecto a los alojamientos turísticos de nueva planta.
Estas medidas son desde una perspectiva de técnica fiscal perfectamente posibles graduando la importancia de la bonificación de la RIC (por ejemplo, manteniendo la actual bonificación de 90% de los beneficios y otra nueva de solo el 50%) en función de que la inversión se dirija al sector industrial o al sector turístico; o dentro del turístico según se destine a rehabilitar un alojamiento o construir un nuevo hotel.

Respecto a los aspectos económicos del REF contenidos en las leyes 19/1994 y 20/1991, el objetivo es lograr que el Gobierno central cumpla con las medidas económicas que allí se disponen, sobre todo el art. 96 de la Ley 20/1991, que establece que las inversiones estatales no sean inferiores al promedio del conjunto de las Comunidades Autónomas. Algo sistemáticamente incumplido por los Gobiernos de España. O el art. 22 de la Ley 19/1994, que establece líneas de préstamo con tipos de interés preferente para financiar inversiones de las pymes canarias. El cumplimiento de estas medidas hubiera suavizado el impacto de la crisis en las Islas. Por último, considero que el Gobierno canario no es coherente cuando exige al Estado el cumplimiento del artículo 10 de la Ley 19/1994 sobre contención de los precios para los usuarios finales en las telecomunicaciones y a propuesta del Gobierno canario se acaba de aprobar la Ley de Medidas Administrativas y Fiscales que deroga la exención del IGIC a las telecomunicaciones regulado en el artículo 24 de la Ley 19/1994, estableciendo un IGIC del 7% para estas actividades.
Con esas reflexiones, con esas argumentadas propuestas, con espíritu constructivo, con búsqueda de amplios consensos, acudiremos al Parlamento el 17 de julio. Con el convencimiento de que la sociedad canaria debe salir beneficiadas de este proceso de cambios en nuestro REF a partir del año 2014.

*Diputado en el Parlamento canario y presidente de Nueva Canarias