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Servicios de telefonía> Marta Gómez Toledo*

Actualmente nos encontramos con el problema que genera el cambio de operador de telefonía con la portabilidad del número de teléfono, a fin de evitar cambiar de número. Esta labor no pocas veces es complicada y ardua. Hay que tratar con los servicios de atención al cliente de las operadoras y sufrir en muchas ocasiones los perjuicios de la defectuosa prestación del servicio. Una novedosa sentencia establece una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el transcurso de las gestiones realizadas para el cambio de línea telefónica.

Las empresas implicadas, tanto la de origen como la nueva, debieron haber gestionado todos y cada uno de los trámites para el correcto cambio de línea solicitado por el usuario, lo cual no se llevó a cabo por causas imputables a las mismas, causándole daños y perjuicios al usuario, el más importante, la pérdida de un servicio básico como es el de la telefonía. Esta privación del servicio de telefonía entiende la sentencia que afecta al plano íntimo familiar.

El daño moral causado y reconocido en la Sentencia se ocasiona debido a las numerosas gestiones realizadas, especialmente la llamada a los denominados call center de las operadoras un hondo desasosiego y pesar al encontrarse con continuos reenvíos y evasivas y comunicación con empleados que carecían de las funciones necesarias para ordenar la inmediata restitución del servicio bien con la misma línea, bien con otro número facilitado al efecto.

Por lo tanto se acuerda una indemnización por daños morales, dado que ha quedado acreditado no sólo la lógica y normal indignación y afectación del actor por la pérdida de un servicio básico como es la telefonía, sino que tal hecho le afecta hondamente en su tranquilidad y sosiego tanto íntimo y psíquico como externo.

*Gómez-Toledo Abogados-Hispajuris
Departamento del Derecho Civil

www.gomeztoledoabogados.com