El origen político del Tribunal Constitucional > José María Zapater Carón

El artículo 159.1. CE dice: “El Tribunal Constitucional (TC) se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”.

Y en este CGPJ, art. 122.3. CE, de sus veinte miembros, “cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado”. Y el presidente del Tribunal Supremo “a propuesta del Consejo General del Poder Judicial” , art.123.2. CE.

La pregunta inmediata: ¿Esta doctrina de nuestra democracia, cuya “forma política es la Monarquía parlamentaria” tiene algo que ver con “la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial? Esta doctrina, que tantas veces ha sido comentada y traída en discusiones políticas, es importante recordar que el mismo Montesquieu afirmaba la necesidad de fundamentar las leyes en la libertad máxima de los pueblos, cuya garantía está en la citada “separación de poderes”. Doctrina del siglo XVIII. Pero si al final del siglo XIX dijo Nietzsche: “Dios ha muerto”, a finales del siglo XX, cuando la actual democracia española iniciaba su andadura, ya advirtió Alfonso Guerra que “Montesquieu está enterrado”, y de los 12 miembros del TC, 10 “pertenecen” al Gobierno, Senado y Congreso de los Diputados, ¿A qué estamos jugando?
Entramos en el núcleo para determinar el verdadero sentido de un sistema político que tras la monarquía, y la aristocracia se llegó al que los griegos llamaron “democracia” y que Aristóteles llamaría el menos malo de los sistemas políticos… Nuestra Constitución dice que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (Título Preliminar, 2.). Pero de la “soberanía nacional” a los llamados “poderes del Estado” hay un recorrido que puede degenerar en una irresponsable dominación del partido gobernante, y que Karl Jaspers advirtió que el abuso de los políticos “puede llevar a un estado de pública mentira”, en cuyo caso se pierde “la dignidad del hombre”, pues según el mismo autor “no es posible libertad y paz sin la verdad”.(Citado en mi obra La libertad en K.Jaspers, p.199). Efectivamente, sin una auténtica división de poderes los representantes de la “soberanía popular” se convierten en el llamado “régimen partitocrático” que a su vez crean el “arco iris” del Congreso y Senado. Mientras el mismo Karl Jaspers afirmaba que era necesario “la separación de la política y la concepción del mundo”, la actual democracia “crea extraños compañeros de cama”, y mientras los que intervienen y protagonizan la marcha del “asunto nacional” se reducen a unas docenas de personas, otros cientos de “representantes de la soberanía nacional” cumplen su misión , vulgarmente dicho, calentando los asientos…

Desde el Congreso, Senado y Gobierno se presentan 10 nombres de los 12 magistrados que componen el Tribunal Constitucional: o sea, son miembros “políticos” porque son generados por instituciones políticas… Cabe advertir, dicho siempre con todo respeto, que el concepto “génesis”tiene en Aristóteles un significado y contenido a tener en cuenta de manera especial: “Naturaleza es, por consiguiente, lo que se ha dicho. Y “tienen naturaleza” cuantas cosas tienen semejante principio. Además todas ellas son entidad, pues son algo que subyace y la naturaleza siempre reside en lo subyacente”. Claro que el elemento “material” son miembros juristas, pero la “naturaleza generadora” es política. Supongo que a nadie se le oculta que es otro de los “problemas espinosos” de nuestra forma de Estado-nación.

En medios judiciales se ha comentado que hubo dos días “de luto” en el TC: el caso de Rumasa, y el caso de Los Albertos… Y siguiendo el mismo concepto aristotélico de génesis habrá que añadir el caso Bildu y el caso Sortu como manifiesta manipulación de “naturaleza”, y con la gravísima sospecha de si en España tenemos un Tribunal Constitucional como garantía de un Estado de Derecho.

*Catedrático y letrado