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Indemnización a los herederos – Por Marta Gómez Toledo

Una importante sentencia del Tribunal Supremo ha establecido recientemente el derecho de los herederos a percibir la indemnización por incapacidad del lesionado en accidente de tráfico, aunque éste hubiera ya fallecido.

La importancia de esta resolución radica en que no se viene a reconocer el derecho de los herederos a reclamar una indemnización por el fallecimiento del lesionado, que lo tienen, sino el derecho a reclamar por la incapacidad como si hubiera estado vivo el lesionado y hubiera sido éste quien reclamara. La Sentencia razona que el perjuicio sufrido por la víctima por sus lesiones (incapacidad temporal y permanente) estaba ya perfectamente determinado a través del informe forense de sanidad.

En consecuencia, al margen de su posterior cuantificación económica, el derecho a reclamar la indemnización correspondiente era, desde ese momento, transmisible a sus herederos al no ser un derecho que se extinga con su fallecimiento.

Se trata en este caso de los padres reclaman la indemnización por las lesiones (secuelas e incapacidad permanente, ya que el hijo que era ocupante del ciclomotor que tuvo el accidente quedó en estado vegetativo) debido a que el hijo fallece antes de que se presentase la demanda.

En la sentencia nuestro Alto Tribunal pondera la cuantía de la indemnización solicitada al haber fallecido el lesionado, por lo que no se reconoce toda la indemnización solicitada por los padre..

*GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS ÁREA DE DERECHO CIVIL | www.gomeztoledoabogados.com