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Los altos cargos cesantes podrán ir al paro o cogerse un mes pagado

Oficinas del Gobierno de Canarias en el edificio Usos Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife. / DA
Oficinas del Gobierno de Canarias en el edificio Usos Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife. / DA

Entre las funciones que realiza el Gobierno de Canarias desde el lunes 25 de mayo se encuentra la de recolocar a los altos cargos salientes. En un informe interno de ocho páginas, al que ha accedido este periódico, la Dirección General de la Función Pública detalla las actuaciones derivadas del cese. El documento está firmado electrónicamente por Aarón Afonso y Cándida Hernández, inspectora de Servicios.

El protocolo distingue entre los que no son empleados públicos y los que sí. En el primero caso, los afectados percibirán, según la modalidad elegida en el momento de su inclusión en nómina, la prestación por desempleo -si no es a petición propia- y la indemnización por cese de altos cargos, previa acreditación de que no reciben otras retribuciones por cualquier actividad pública o privada durante el mes siguiente.

Al empleado público se le ofrecen tres opciones. Una es incorporarse de inmediato a su puesto de trabajo y, en consecuencia, acogerse al régimen de retribuciones que le corresponde en este. La segunda sería cobrar sin más la indemnización por cese de altos cargos. Eso o incorporarse al puesto de trabajo “en el último día del plazo establecido para reingresar o reincorporarse al servicio activo (un mes) desde el momento en que se produce el cese como alto cargo” y, por lo tanto, extender la mano para beneficiarse de la indemnización (con la apropiada cotización a la Seguridad Social).

A partir del mes posterior al cese, a los altos cargos de la Administración autonómica les pertenecen “el equivalente a una mensualidad de sus haberes y la parte proporcional de las vacaciones y paga extraordinaria devengada y no percibida”. Los altos cargos del Ejecutivo regional “no podrán percibir simultáneamente las indemnizaciones por el cese y las retribuciones de la actividad pública o privada que pudieran estar desempeñando”. De ahí que, una vez consumada tal incompatibilidad, y en el periodo de 15 días hábiles, deberán comunicar su preferencia.

La ley obliga, asimismo, a la presentación de la declaración de bienes y derechos patrimoniales. Durante los dos años posteriores a la fecha del cese como alto cargo, el empleado público no está autorizado a intervenir, “por sí o mediante apoderamiento”, en la tramitación, ejecución o impugnación de expedientes concretos sobre los que haya dictado resolución el órgano, unipersonal o colegiado, del que haya sido titular. Tampoco podrá participar en el capital de empresas mercantiles o industriales cuya regulación o control dependiera del alto cargo cesante.

Teléfonos móviles
Dice la leyenda popular que los altos cargos son sospechosos porque todos tienen un móvil. Bueno, eso también está regulado. Cuando hay una desvinculación del Gobierno, se conceden cinco días laborables de cortesía desde la publicación del cese en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

En ese tiempo podrán disponer de la línea y del terminal asignados, así como de la tableta. Luego habrán de entregar el material corporativo de telefonía móvil, “incluidos sus cargadores y accesorios”, que será formateado para su reutilización.

Ahora bien, el ex alto cargo que lo desee podrá migrar la línea a su titularidad.

Adquieren la condición de altos cargos: el presidente, el vicepresidente y los demás miembros del Consejo de Gobierno; los viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados; el personal eventual de confianza; los presidentes y directores de los organismos autónomos o entidades públicas aun cuando su actividad esté sometida al derecho privado, siempre que sean remunerados; los cargos cuyo nombramiento se haga por decreto o sea calificado por ley, y los directivos de las sociedades mercantiles con participación pública.