TRIBUNALES

La Audiencia ignora la doctrina del Supremo y valida una cláusula suelo

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha sembrado el temor entre afectados por las cláusulas suelo y el desconcierto entre sus abogados al mantener los antiguos criterios a la hora de validar o no las polémicas cláusulas suelo, ya consideradas como una práctica abusiva más de las muchas que han llevado a cabo buena parte de la banca española en los últimos tiempos.

Tal sensación de temor y desconcierto se debe a que recientemente dicha Sección Tercera ha dictado su primera sentencia en relación a dichas prácticas desde que el Tribunal Supremo fijase doctrina al respecto, tomando como referencia de criterio los fundamentos que iluminan la sentencia dictada por este alto tribunal el 9 de mayo de 2013.

[sws_pullquote_left]Antes se aplicaban normas para contratos negociados; ahora, para los seriados[/sws_pullquote_left]

Esta doctrina del Supremo está en consonancia con una decisión anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en la práctica supone un espaldarazo a la aplicación de la normativa de la UE sobre este tipo de contrataciones y sus efectos. Básicamente, la divergencia radica en que hasta ahora se recurría a las normas previstas en nuestro Código Civil, la llamada Teoría General de la Contratación. Sin embargo, esas pautas quedan desfasadas para asuntos como el de las cláusulas suelo porque parten de la premisa de que para llegar a ese contrato ha existido previamente una negociación entre las partes.

Sin embargo, el criterio ahora refrendado tanto desde la UE como del propio Supremo parte de la base de que las normas aplicables a temas como las cláusulas suelo son las que rigen la contratación seriada o por adhesión, y que están incorporadas al Ordenamiento Jurídico español a través de la Ley de condiciones generales de la contratación de 1998, la Ley de Consumidores y Usuarios (renovada el año pasado) e incluso por una Directiva de la Unión Europea cuya promulgación se remonta hasta el ya lejano 1993.

El hecho de que esta sentencia en concreto se fundamente en los criterios jurídicos de la contratación por negociación y no por adhesión está lejos de implicar necesariamente que la Sección Tercera de la Audiencia tinerfeña vaya necesariamente a aplicar a partir de ahora tales criterios.

[sws_pullquote_right]Varios autos anteriores de la misma Sala ya atendían a las nuevas pautas[/sws_pullquote_right]

Donde se abona precisamente ese temor y desconcierto (expresado a esta redacción por distintos interlocutores) es en el hecho de que esta sentencia es la primera tras decantarse el Supremo, y más cuando la misma sección ya había dictado un apreciable número de autos en los que se recogía la doctrina ya mencionada en aplicación de las normas de contratación seriada o por adhesión.
Implicación del Cabildo

Por otra parte, aunque dentro de la actividad procesal generada por estas cláusulas suelo, el Centro Insular de Calidad y Consumo Responsable del Cabildo de Tenerife acogerá el próximo miércoles, a partir de las 17.00 horas, una sesión informativa sobre el asunto.

La Corporación insular explicó que la actividad, que se lleva a cabo en colaboración con la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros Adicae, en la sede de la calle de San Agustín, 15, en La Laguna, se desarrolla ante la demanda colectiva presentada por miles de consumidores y que afecta a dos millones de familias en España. Recordar que el pasado 24 de junio se celebró la vista previa de la macrodemanda de Adicae contra las cláusulas suelo hipotecarias. Esta demanda, inicialmente dirigida contra 101 entidades bancarias, incluye a 15.000 afectados que se sumaron a la misma.