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Archivada la denuncia de la anterior empresa de basura contra Reverón

el alcalde de Arona, José Alberto González Reverón (iz) acompañado del concejal de Medio Ambiente, Antonio Sosa. | EFE

NICOLÁS DORTA | Arona

El Juzgado de Instrucción Nº4 de Arona ha archivado la causa por la presunta comisión de un delito de prevaricación contra el alcalde y el concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Arona, José Alberto González Reverón y Antonio Sosa, respectivamente, tras la demanda interpuesta por la empresa Camilo Álvarez Sánchez, anterior concesionaria del servicio de recogida de basura y limpieza viaria. Contra esta resolución, que establece así el sobreseimiento provisional de las actuaciones, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado.

Los hechos se remiten al año pasado, cuando la anterior concesionaria interpuso una demanda contra el Consistorio por la orden de retirada de los contenedores en todas las calles del municipio tras el cambio de empresa. Y es que la administración local exigió a Camilo Álvarez, mediante un acuerdo plenario celebrado en enero de 2011, un plan de retirada de estos contenedores o material para evitar problemas de salubridad. Esto provocó cierta tensión entre el Ayuntamiento y Camilo Álvarez que acabó en los juzgados.

“Entendemos que la empresa se haya podido ver presionada, sumando el hecho de que ya no iba a continuar prestando servicio”, explicó ayer el concejal de Medio Ambiente Antonio Sosa a DIARIO DE AVISOS. “Pero estos contenedores no podían ser retirados de manera arbitraria porque peligraba la limpieza de las calles y por lo tanto la salud de los vecinos mientras se efectuaba el cambio de concesionaria”, dijo el concejal aronero.

“Naturaleza administrativa”

El Juzgado Numero 4 entiende que el Ayuntamiento no ha obrado con hechos “de naturaleza delictiva” sino unos hechos que son de naturaleza administrativa. “En ningún caso la decisión adoptada por el Ayuntamiento puede ser considerada con un delito penal sino que se encuentra fundamentado conforme a la normativa administrativa, e incluso por razones de salubridad e higiene públicas. Todo ello sin perjuicio de que por el querellante se pueda acudir a la vía administrativa para reclamar derechos o indemnizaciones”, dice el juez.

“Nada de esto concurre en este caso -prosigue el auto-, pues “no nos encontramos ante resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de forma grosera, sino conforme a decisiones técnicas jurídicas, consultados los servicios jurídicos del Ayuntamiento”, explica el auto.

Para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más que permita diferenciar “meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de acción penal”, indica el documento.

Las relaciones entre el Ayuntamiento y Camilo Álvarez no han acabado precisamente bien, pues la administración local todavía debe abonarle unos pagos pendientes debido a los “desequilibrios económicos” acumulados cada año.

Esta situación se ha ido ajustando y la deuda es menor, “no llega al millón de euros”, dijo ayer Antonio Sosa, quien aclaró que ya se le ha abonado gran parte del dinero acumulado durante todo este tiempo y sólo quedan pendientes “algunas cuestiones”, indicó el responsable de Medio Ambiente.