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Viajes combinados > Marta Gómez Toledo

Un papel fundamental en la actividad turística lo constituyen los denominados “viajes combinados”, entendiéndose por tales, la combinación de ciertos elementos, vendidos a un precio global, de transporte, alojamiento y otros servicios turísticos, que constituyen una parte significativa del viaje combinado. En este sector intervienen el organizador, por un lado, que es quien organiza el viaje combinado y los vende u ofrece directamente o a través de otra persona, denominada detallista, frente al consumidor. Es importante en este sector que dichos servicios se presten de una forma segura para llegar a alcanzar un mayor crecimiento y productividad de los mismos.

El riesgo de insolvencia del organizador de un viaje combinado, es una realidad con la que nos enfrentamos al contratar unas vacaciones. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado a favor de la protección del consumidor frente a los riesgos económicos de insolvencia o quiebra del organizar del viaje. Esta protección del consumidor llega hasta el punto de ampararlo incluso en los casos en que la situación de insolvencia del organizador del viaje se deba a su propio comportamiento fraudulento. En estos casos también debe reembolsarse los fondos depositados y repatriar al viajero. Y en consecuencia la aseguradora del organizador debe afrontar estos gastos.

Esta decisión la toma el Alto Tribunal Europeo teniendo en cuenta que el turismo desempeña un papel cada vez más importante en la economía de los Estados miembros, considerando por tanto que los viajes combinados constituyen una parte fundamental de la actividad turística.

De esta manera la Directiva europea obliga al organizar del viaje, a contratar un seguro que en todos los casos de insolvencia o de quiebra garantice, incluso por comportamiento fraudulento del organizador del viaje, el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor, siendo el objeto de esas garantías proteger a los consumidores contra los riesgos económicos derivados de la insolvencia o quiebra de los organizadores del viaje.

Marta Gómez Toledo

*Gómez Toledo Abogados-Hispajuris
Área de Derecho Civil
www.gomeztoledoabogados.com