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La Ley de Cabildos cumple hoy su centenario y las corporaciones de creadas a su amparo celebran, con más voluntad que medios, la efeméride. Sin embargo, resulta gratis recordar, y agradecer, el ingenio y los esfuerzos de dos isleños periféricos a quienes debemos unas entidades genuinas que, desde su constitución, en la primavera de 2013, representan una excepción -del mismo rango que las singularidades vasca y navarra- dentro de la articulación político-administrativa del estado. La historia, que siempre deja cuestiones por resolver, no aclaró si el gallego José Canalejas, a la sazón presidente del Consejo de Ministros, actuó de motu proprio, o tuvo un sabio consejo para que fuera el letrado del Consejo de Estado, el palmero Pedro Pérez Díaz (1865-1930) el redactor de un borrador que abordaba el cansino pleito por el poder provincial y confirmaba que, tal y como aparecían en el mapa, Canarias sumaba siete islas. En ese afán, el abogado majorero Manuel Velázquez Cabrera (1863-1016) logró a fuerza de razón y voluntad, que cuatro de ellas -Fuerteventura, Lanzarote, El Hierro y La Gomera- lograran representación parlamentaria. La que conocemos como Ley de Cabildos Insulares, que vio la luz verde tal día como hoy hace un siglo, tenía un título más largo: Ley de Reorganización Administrativa y Representación en Cortes de las Islas Canarias, y resolvía de una vez dos problemas: de una parte, la facultad de gobierno insular -con las competencias de las diputaciones provinciales de una parte- y, de otra, creaba distritos electorales en los territorios hasta entonces discriminados. Nuestros cabildos pasaron, sin dificultades, por las dictaduras de Primo de Rivera y Dámaso Berenguer -la primera de rabioso centralismo y la segunda blanda y dialogante- sin cambios sustantivos. En las Cortes que elaboraron la Constitución de 1931, el diputado palmero Alonso Pérez Díaz (1876-1941), la personalidad más relevante del republicanismo palmero, completó una cuestión que su hermano Pedro -casado con la feminista Catalina, hija de Nicolás Salmerón, presidente de la I República durante un trimestre, entre Pi i Margall y Castelar, que dimitió para no firmar una pena de muerte- dejó pendiente: presentó enmiendas “para lograr la elección directa de los responsables políticos de los cabildos insulares, al igual que se hacía con los alcaldes y concejales”.