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Errores de Machín – Mario Santana

El Tribunal Constitucional ha dicho que la ley de 2005 que permite el matrimonio entre homosexuales no es inconstitucional. Pues qué bien. Porque si llega a decir lo contrario se carga más de 22.000 bodas que han tenido lugar desde aquella fecha entre personas del mismo sexo. Y eso hubiera sido un carajera de incalculables consecuencias.

En una pareja de hecho solo puede heredar de uno al otro si media testamento, mientras que en un matrimonio el cónyuge que sobrevive sí tiene determinados derechos sucesorios. Imaginemos por tanto un matrimonio de homosexuales en el que ninguno haya otorgado testamento y que haya fallecido uno. El otro habrá hecho valer sus derechos.

Pero si ese matrimonio ahora se hubiera anulado, esos derechos adquiridos en calidad de cónyuge quedarían en papel mojado. Y a partir de ahí empiece usted a imaginar situaciones. Y piense que, en derecho, normalmente la realidad supera a la imaginación.

Con anterioridad a 2005, ya la sociedad era sensible a la existencia de parejas entre personas del mismo sexo. Y es que los homosexuales, las rubias o los señores barrigones son consustanciales al género humano, por mucho que algunas culturas se hayan empeñado en ignorar esto. La moda ha tiranizado a los orondos, y no por eso se justifica la intolerancia.

Ya en 1994 la Ley de Arrendamientos Urbanos fue pionera en España al equiparar los derechos del cónyuge a “la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con independencia de su orientación sexual”. No era un guiño: era toda una declaración de intenciones.

En la misma línea, el Parlamento de Canarias aprueba en 2003 una ley que regula las parejas de hecho y crea el registro de parejas de hecho. Su finalidad era precisamente dotar del amparo legal a las parejas de homosexuales, por mucho que quisiera disfrazarse. Sin embargo, la esencia de esta ley autonómica y de otras muchas quedó vacía de contenido cuando en 2005 de forma ya clara los homosexuales pueden contraer matrimonio.

El resultado es que se ha creado una tercera categoría injustificada: tenemos a las parejas casadas o de derecho, a las parejas de hecho y a las parejas de hecho del registro. Estas no dejan de ser parejas de derecho. Antes una persona no se casaba porque no era religiosa. Pero ya se puede casar solo por lo civil. O porque era homosexual. Pero ya sí puede. Entonces no veo la razón por la que hacer las cosas más difíciles. Ganas de complicar. Tal vez Machín tuviera razón y se puede querer a dos mujeres a la vez…

Mario Santana es LETRADO / abogado@mariosantana.es