El Gobierno canario aprueba el reglamento del Consejo de Políticas de Juventud

EUROPA PRESS | Santa Cruz de Tenerife

El Consejo de Gobierno aprobó este jueves mediante decreto el Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud.

Así lo ha avanzado en rueda de prensa el portavoz del Ejecutivo, Martín Marrero, quien ha señalado que este órgano colegiado, adscrito a la Consejería competente en la materia, tiene por objeto posibilitar la participación de jóvenes en la dirección y gestión de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y hacer posible la coordinación entre los distintos agentes que intervienen en políticas de juventud tales como las administraciones públicas implicadas (Gobierno, cabildos y ayuntamientos), así como las universidades y el Consejo de la Juventud de Canarias.

El Consejo de Políticas de Juventud estará compuesto tanto por órganos colegiados, el Pleno y la Comisión Permanente como por órganos unipersonales, la presidencia y la vicepresidencia.

El Pleno del Consejo de Políticas de Juventud será el órgano de debate, informe, propuesta y coordinación del Consejo de Políticas de Juventud, debiendo desarrollar las funciones señaladas en la Ley Canaria de Juventud, ha resaltado.

Así, se reunirá dos veces al año con carácter ordinario, previa convocatoria de la Presidencia, y estará integrado por la presidencia, la vicepresidencia primera, vicepresidencia segunda, por vocales en representación de distintos órganos e instituciones, y una persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General competente en materia de juventud, con voz pero sin voto.

Además, podrán participar, con voz pero sin voto, en las sesiones del Pleno aquellas personas que determine el propio órgano en atención a su reconocido prestigio en el campo de la juventud o a la intervención que les fuera solicitada en el desarrollo de asuntos de su conocimiento o competencia.

La Comisión Permanente, comentó Marrero, será la encargada de preparar las sesiones del Pleno y tendrá las funciones que éste le delegue. Se reunirá cuantas veces sean necesarias y, en todo caso, con carácter previo a la celebración de un pleno ordinario, a fin de preparar las sesiones, y también cuando lo decida la Presidencia o lo solicite un tercio de sus miembros.

La Comisión Permanente estará integrada por miembros del Pleno, ostentando la Presidencia de la misma la persona titular de la Dirección General competente en materia de juventud o en la persona en quien delegue.

Además, habrá cuatro vocales en representación de los Cabildos Insulares, de la Federación Canaria de Municipios, del Consejo de la Juventud de Canarias, y un representante de las universidades públicas con sede en Canarias.

En cuanto a la presidencia y vicepresidencia, el reglamento detalla las funciones que corresponden a cada órgano, entre las que destacan, por lo que respecta a la Presidencia, la representación del Consejo ante las instituciones públicas y privadas, y respecto a la vicepresidencia, la promoción de la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones específicas de trabajo que pudieran crearse.