TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife
El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de La Laguna dictó en días pasados una sentencia por la que obliga a Bankia a devolver a una empresa constructora tinerfeña lo ingresado a cuenta de tres contratos de swap, uno de los productos considerados como tóxicos por lo altamente especulativo que son y el modo de comercialización de los mismos que llevó a cabo la gran mayoría de las empresas financieras españolas a raíz de la crisis socioeconómica iniciada en los años 2007 y 2008. Es justo explicar que estos contratos fueron firmados por la Caja de Canarias (para entendernos, la antigua caja de ahorros de Las Palmas), pero Bankia será quien responda a cuenta de la fusión.
La referida decisión judicial, que no es firme habida cuenta de que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, destaca por dos cuestiones. Por un lado está la elevada cuantía de la cantidad a devolver, ya que ronda los 300.000 euros. Por otro, el hecho de que la empresa en cuestión ya quebró.
Ahondando en el caso, la empresa en cuestión, representada por el abogado tinerfeño Carlos Gómez (Sirvent&Granados), reconocido especialista en reclamaciones judiciales a entidades bancarias por prácticas como la que nos ocupa, logró que se reconociera su condición como profesional, fundamental para demostrar que la firma no estaba incluida entre los sujetos jurídicos obligados a priori a saber de la existencia de productos como los swaps, condición reservada para expertos en finanzas y grandes compañías. Así, la sentencia detalla que la empresa demandante en este proceso es “una constructora y contrataba a dicho fin préstamos hipotecarios, así como que poseía un fondo de inversión, pero ello no significa en modo alguno que posea dichos conocimientos [financieros], por lo que presumimos al no demostrarse lo contrario que carecía de ellos, estando claro que la entidad actora no es un negocio de inversión de productos financieros ni inversiones de alta rentabilidad con alto riesgo, ni agencia de valores ni intermediaria financiera”. Resulta importante reseñar que la entidad bancaria renunció a interrogar durante el proceso al administrador de la constructora.
Como pyme, no tenía obligación de estar al tanto de este tipo de productos
En cuanto a los contratos, se trata de tres swaps firmados en 2006, 2008 y 2009, y la constructora sostiene que se le ofrecieron como un seguro. Como suele ocurrir en estos casos, el swap de 2006 ofreció pequeños beneficios a la constructora, era de tipo bonificado a cuatro años y no se le entregó copia al demandante. El segundo contrato se produjo a instancias de la entidad y fue a tipo fijo, pero no se le realizó el test de conveniencia al administrador de la constructora.
Cuando empezaron a notarse los efectos de la crisis y ante las quejas del administrador de la empresa, le ofrecieron suprimir el anterior contrato por otro similar, solución que no fue tal y que terminó derivando en la demanda ahora sentenciada.
Pretendía firmar un seguro
Sobre el error de consentimiento por parte de la constructora, cabe reseñar que la sentencia aprecia su existencia al comprender que hubo una representación equivocada de la realidad por parte del administrador de la empresa, ya que “lo que pretendía contratar era un aseguramiento de riesgos y lo que firma es un producto complejo de naturaleza más bien de inversión, y esa representación equivocada no es imputable en modo alguno al cliente, pues gestiona sus finanzas con dicha entidad ni cuenta con más información que las conversaciones que pudo mantener en presencia y telefónicas con los empleados de la entidad demandada”.
Por último, apuntar que no consta que la empresa en cuestión, una pequeña firma constructora de la Isla, haya quebrado como efectos de estos productos tóxicos bancarios, aunque sí que la merma de cantidades sufrida entonces coincidió con el inicio de la crisis, que tanto afectó a este sector al inicio.
[sws_grey_box box_size=”620″]Las demandas contra Bankia colapsan Madrid
Las demandas contra Bankia colapsan los juzgados de Madrid. Así lo sostienen los procuradores de la capital de España en una circular interna en la que se proponen medidas ante el “enorme problema que está ocasionando en el funcionamiento de los juzgados y el servicio común de notificaciones”, tal y como adelantó el diario Expansión. “Se nos ha puesto de manifiesto en la comisión Mixta de Secretarios y Procuradores el enorme problema que está ocasionando en el funcionamiento de los juzgados y el servicio común de notificaciones, la presentación masiva de demandas contra Bankia”. Con estas palabras arranca la circular, que continúa “rogando” que en lo posible los procuradores demandantes soliciten “hacer el emplazamiento de Bankia al amparo de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, por considerar que con esto se ayudará a solucionar el problema de archivo y cúmulo de trabajo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos (SCNE) “y al justiciable que no padecerá retraso alguno en la tramitación de su demanda”.
Todo apunta a que estas demandas obedecen al temor de los afectados por la salida a Bolsa de la entidad a que el plazo de prescripción que finalmente se marque. Así lo explicaba en marzo pasado a este periódico Carlos Gómez: “Las demandas judiciales por la salida a Bolsa de Bankia son el mejor camino para recuperar el dinero, pero el tiempo apremia, ya que el próximo mes de mayo se cumplen tres años desde que se supo que las cuentas estaban falseadas y en julio cuatro años desde la salida a Bolsa”.[/sws_grey_box]