PUERTO DE LA CRUZ

El Ayuntamiento portuense niega que se vaya a prohibir el baño en el muelle

El muelle pesquero es uno de los lugares más habituales de baño para los portuenses y los visitantes. / M. P. P.
El muelle pesquero es uno de los lugares más habituales de baño para los portuenses y los visitantes. / M. P. P.

De momento es solo un rumor, pero ha corrido como la pólvora por todo el municipio en los últimos días. La reciente aprobación del nuevo reglamento de gestión de los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias ha puesto en entredicho una de las prácticas más habituales de muchos de los portuenses y visitantes de la ciudad turística, como es bañarse en el muelle pesquero. Hasta la fecha, sin embargo, ni el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz ni la Cofradía de Pescadores han recibido ninguna notificación del Ejecutivo regional respecto a esa posible prohibición al baño, algo que además se considera poco probable dadas las características y particularidades de la instalación portuense.

Sin embargo, distintos expertos consultados por este periódico aseguran que tanto la reglamentación canaria como el propio Reglamento de Actividades Portuarias de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante dejan claro que que “en los dominios públicos portuarios sólo podrán llevarse a cabo actividades acordes con los usos portuarios relacionadas con la actividad náutico pesquera, por lo que no es posible el baño en el interior de los muelles”. De hecho, en su artículo 7, el nuevo reglamento regional sobre el uso de las infraestructuras e instalaciones portuarias, establece que “están destinados al servicio público los muelles, pantalanes, tinglados, almacenes, viales, terrenos y, en general, todas las obras e instalaciones dentro de las zonas de servicio de los puertos, tanto en agua como en tierra, con sujeción a las normas de este reglamento, sobre entrada, salida y atraque de embarcaciones, embarque, desembarque, trasbordo y tránsito de pasajeros, pesca y mercancías, depósito provisional de estas, operaciones complementarias, circulación de vehículos y personas, depósito de objetos, así como el ejercicio de cualquier otra actividad, no permitiéndose su uso para ningún otro objeto sin la autorización o concesión administrativa exigida en cada caso por las disposiciones vigentes”.

En este sentido, desde el Consistorio exponen que la catalogación actual del muelle no se encuentra dentro de las infraestructuras que estarían sometidas a este marco legal, aunque sí podría verse afectado por el mismo el futuro puerto deportivo de la ciudad turística.

En todo caso, desde el Ayuntamiento portuense lanzan un mensaje de tranquilidad a la población, especialmente ante la cercanía del día grande de las Fiestas de Julio y la embarcación de la Virgen del Carmen y San Telmo, que en ningún caso se verán afectados por una normativa que aún está en entredicho.

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Ni barras de bares ni pistolas de agua

Para evitar que se puedan repetir sucesos como los padecidos hace algunos años durante el día grande de las Fiestas de Julio, el alcalde de la ciudad, Lope Afonso, ha dictado un bando municipal en el que “se prohíbe el mal uso de juguetes y artilugios que, llenándolos de agua u otros líquidos, se proyecte su contenido contra los vecinos y visitantes, perturbando nuestra tradición, nuestra esencia marinera y nuestras formas de vivir, por lo que tales comportamientos serán sancionados con rigor”. De igual modo, se han dado instrucciones a los miembros de la Policía Local “para que adopten todas aquellas medidas encaminadas a evitar e impedir que se cometan actos de esta naturaleza y, en su caso, se denuncien y decomisen los elementos empleados para comisión de los mismos”.

Asimismo, y en consonancia con la Ordenanza Municipal reguladora de la Utilización de los Bienes de Dominio Público, el Ayuntamiento portuense ha decidido prohibir “la colocación de aquellas instalaciones, elementos o mobiliario que, por su diseño, calidad, características constructivas o color, considere técnica o estéticamente inadecuados”. Además, por motivos de emergencia, seguridad, gestión y por la celebración de actos festivos, se prohíbe la colocación de barras exteriores en los bares y demás establecimientos públicos el día de la embarcación.

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