EN LA FRONTERA

Transparencia y ‘lobbies’

El pacto de gobierno entre el PP y C’s para la Comunidad de Madrid incluye entre uno de sus más importantes puntos la regulación de los lobbies. Un tema complejo, difícil, pero que ya va siendo hora de que se regule convenientemente desde la transparencia. En Europa recientemente se han tomado algunas medidas que bien podrían ilustrar a quienes asuman tal relevante tarea. En efecto, el Colegio de Comisarios de la Unión Europea, tras el escándalo de las “bonificaciones fiscales” que Luxemburgo obsequió a varias multinacionales, no tuvo tenido más remedio, siendo quien es su actual presidente, que modificar a fines del año pasado una praxis de oscuridad sin precedentes. A partir de ahora los comisarios, miembros de sus gabinetes y los directores generales de la Comisión Europea habrán de publicar su agenda de trabajo. Algo que se venía reclamando desde hace tiempo.

Es bien sabido que una de las causas del llamado déficit democrático de la Unión Europea se encuentra en la opacidad con que tantas veces se dirimen los concursos y las adjudicaciones públicas en el seno de la burocracia comunitaria. La verdad es que todavía la transparencia no era, ni es todavía, un término que identifique el ambiente de trabajo en la Comisión Europea. Hasta no hace mucho, ante las reiteradas peticiones del Defensor del Pueblo Europeo sobre los nombres de los miembros de los lobbies que trataban habitualmente con la tecnoestructura comunitaria, la Comisión se permitía el lujo de señalar que no podía facilitar dichas identidades porque tal cosa atentaría contra la privacidad de dichas personas y porque, de esa manera, estaría conculcando las normas sobre protección de datos. La argumentación de la Comisión por aquel entonces era inaceptable, digna de reflexión profunda. Admitía, solo faltaría, la existencia de lobbies, grupos de presión, que trabajan ante las autoridades europeas, pero no facilitaba, en aras de la protección de los datos, ni sus nombres ni las reuniones que los miembros de la tecnoestructura comunitaria europea mantenían con dichas organizaciones. En un Estado de Derecho, en un Estado en el que la Administración pública está al servicio objetivo del interés general, lo razonable es que la ciudadanía pueda conocer los actores que participan en la elaboración de las normas y si existen o no tratos de favor a determinados colectivos o grupos de presión. Ocultar la identidad de los miembros de los lobbies o grupos de presión es una mala práctica. Primero porque quien oculta algo es normalmente porque no le beneficia la luz, porque existe algo invisible o inconfesable para el común de los mortales. Y, segundo, porque la transparencia hoy, en el siglo XXI, es la característica, la señal de identidad más relevante por la que se debería conocer a la Administración pública democrática.

La alusión a la privacidad de la identidad de las personas que integran los lobbies debe ceder, como así ha sido, ante las exigencias del interés general. No era razonable la preferencia de la privacidad en la gestión de los asuntos públicos, salvo que estemos en procedimientos que afecten a la seguridad pública o al derecho de la intimidad, casos excepcionales que, en todo caso, siempre deben interpretarse estrictamente y en el marco de elevados estándares de motivación. Este es un principio general que ha de aplicarse con prudencia, sabiendo que lo público está destinado al conocimiento general precisamente porque el dueño de las instituciones y los procedimientos administrativos es realmente el pueblo soberano, no el político o administrador de turno que piensa que es el experto en el manejo de los asuntos de interés general. El artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales reconoce el derecho fundamental de la persona a la buena administración pública, derecho que consiste en que los asuntos públicos se resuelvan equitativamente, objetivamente y en un plazo razonable. La transparencia en la actuación de los lobbies cerca de las autoridades comunitarias para intentar mejorar las regulaciones y las normas en beneficio de sus representados constituye, desde luego, una concreta manifestación del derecho fundamental a la buena administración de los asuntos públicos. Menos mal que se ha rectificado. Tarde, pero se ha rectificado. Ahora, esperemos que la Comunidad de Madrid sea pionera en la materia y su rastro sea seguido por las Cortes Generales y el resto de comunidades autónomas y entes locales. Sería, sin duda, un paso firme en la lucha contra la corrupción.

*CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
@jrodriguezarana