El Supremo avala la venta de AENA pero deja una vía abierta para que Canarias litigue por la gestión de los aeropuertos

Zona de facturación del aeropuerto de Los Rodeos. / SERGIO MÉNDEZ
Zona de facturación del aeropuerto de Los Rodeos. / SERGIO MÉNDEZ

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del Gobierno canario, presentado cuando estaba al frente Paulino Rivero, contra los acuerdos del Consejo de Ministros presidido por Mariano Rajoy tomados en julio de 2014 y enero de 2015 por los que autorizó a AENA vender el 49% de sus acciones.

No obstante, deja abierta la puerta a que la Comunidad Autónoma plantee otro litigio para reclamar la gestión de servicios aeroportuarios invocando el Estatuto de Autonomía, que prevé esta posibilidad si el Estado no asume la gestión directa de los aeropuertos.

Así lo argumenta la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en una sentencia, dictada el miércoles y divulgada ayer, según la cual, “la lesión de las competencias estatutarias” de Canarias “no se produce por los acuerdos impugnados”, “cuyo contenido no guarda relación con la negación de competencia autonómica alguna” pues “se limitan a cumplir con una previsión legal que permiten la venta de parte del capital” de AENA. Y advierte el Supremo de que el Gobierno canario “no esgrime precepto o título competencial que impida al Estado vender una parte minoritaria” esta empresa.

Dicho esto, el Tribunal sostiene que si el Gobierno canario quiere reclamar estas competencias alegando la previsión del Estatuto de Autonomía, podría hacerlo, pero una vez consumada la venta (el recurso es anterior a esta enajenación de acciones). “Ello podría dar lugar”, subraya la sentencia, “a un requerimiento competencial que, aunque tomando como punto de partido la venta que los acuerdos impugnados autorizan, sería autónoma e independiente de los mismos, pero este no es el objeto del litigio” que planteó el Gobierno regional el pasado año.

En su recurso, el Ejecutivo de CC-PSOE defendió que la venta parcial de AENA supone “u

na gestión indirecta” de los aeropuertos canarios, “lo cual determinaría la pérdida de competencia del Estado para continuar con su gestión y explotación”, en aplicación del Estatuto de Autonomía.

Parte la argumentación del Ejecutivo canario de que las sociedades de economía mixtas (como ahora AENA) son, según la jurisprudencia del TS y del Tribunal de Justicia de la UE un medio de gestión indirecta de servicios públicos, por lo que entiende que la Administración Autonómica debería asumir la asistencia en tierra a aeronaves, viajes y mercancías y la explotación de la superficie aeroportuaria.